En Colombia, la prima de servicios es un derecho laboral protegido por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Este beneficio obliga a los empleadores a pagar a sus trabajadores un mes de salario por cada año trabajado, o su proporción correspondiente si el vínculo laboral es menor.
“El pago de la prima de servicios reconoce los aportes del trabajador al desarrollo económico del empleador”, explicó el Ministerio de Justicia. Esta prestación debe entregarse en dos partes: una en junio y otra en diciembre, antes del día 20, como lo exige la legislación vigente.
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Este nuevo beneficio fue denominado “prima adicional por crecimiento económico del empleador” y aplicará cuando dicho crecimiento supere el 4 % en comparación con el ejercicio contable del año anterior.

La norma establece que esta prima estará sujeta a “una reducción de impuestos al empleador, que reglamentará el gobierno nacional. El empleador y el trabajador podrán de mutuo acuerdo diferir el pago de la prima”.
En otras palabras, el desembolso de esta bonificación estará condicionado a una disminución tributaria para las empresas, medida que deberá ser regulada por el Gobierno colombiano.
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Cómo se pagará la prima extra y desde cuándo
De aprobarse la norma, el desembolso de la nueva prima extra dependería del tamaño de la empresa, ya sea micro, pequeña, mediana o grande. En ese sentido, los porcentajes correspondientes al pago de la prima adicional por crecimiento económico, según el tipo de compañía, quedarían así:

- Para las microempresas y empleadores individuales, el aporte será del 20 % del salario mínimo, lo que equivale a aproximadamente $284.700.
- Las pequeñas y medianas compañías deberán destinar el 30 % del salario mínimo, es decir, cerca de $427.050.
- En el caso de las grandes organizaciones, el monto llegará al 40 %, lo que representa alrededor de $570.000.
De aprobarse al articulado y la norma, la prima adicional entraría en vigencia a partir del 1 de enero del 2027.