Casos en los que le pueden EMBARGAR la PRIMA de JUNIO 2025

La prima de servicios, ese ingreso extra que reciben millones de trabajadores colombianos a mitad de año, suele ser esperada con entusiasmo. Sin embargo, lo que pocos saben es que, en ciertas circunstancias, este dinero puede ser retenido legalmente por orden de un juez.

Aunque la regla general en Colombia protege este beneficio laboral, hay situaciones muy puntuales en las que sí puede ser embargado. Aquí le explicamos cuáles son esos casos y qué otras prestaciones sociales están blindadas por la ley.

¿Qué es un embargo y cuándo puede aplicarse?

El embargo es una medida jurídica utilizada cuando una persona o entidad no logra recuperar una deuda. Se trata de una acción legal que solo puede ser ejecutada con autorización de un juez, dentro de un proceso judicial.

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¿Qué tipo de deudas no permiten el embargo de la prima?

Es importante aclarar que las obligaciones bancarias o deudas comerciales comunes no dan lugar al embargo de la prima. Solo las situaciones legalmente estipuladas como excepciones permiten aplicar esta medida.

¿Qué dice la ley sobre la inembargabilidad?

El Artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo establece que las prestaciones sociales son, en su mayoría, protegidas contra embargos. Es decir, salvo contadas excepciones, estas no pueden ser retenidas por deudas personales o comerciales.

¿Qué hacer si un juez ordena el embargo de saldos sujetos a inembargabilidad? ¿Qué otras prestaciones están protegidas?

Además de la prima, hay otros pagos laborales que también cuentan con protección frente a embargos. A continuación, un resumen:

Prima de Servicios

  • Generalmente inembargable.
  • Se puede retener hasta el 50% por deudas alimentarias o créditos con cooperativas.

Cesantías

  • No se pueden embargar, salvo por obligaciones alimentarias o deudas con cooperativas, en cuyo caso puede aplicarse un embargo de hasta el 50%.

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Intereses sobre Cesantías

  • También protegidos, pero con posibilidad de retención en los mismos casos excepcionales.

Aportes a Seguridad Social

  • No son embargables, aunque pueden estar sujetos a excepciones similares en lo relacionado con pensiones alimenticias o cooperativas.

Dotación

  • Mientras el trabajador esté activo, este beneficio no puede embargarse.
  • Si la relación laboral termina y el empleador debe pagar la dotación en dinero, esta sí podría estar sujeta a embargo.