Junio llega con el pago de la prima de servicios, una prestación laboral establecida por la Ley 1788 de 2016. Este pago se realiza en dos periodos: la primera parte en junio y la segunda, a mediados de diciembre.
Según la legislación vigente, este beneficio económico se calcula como un porcentaje del salario devengado durante el año o, en algunos casos, como una cantidad fija pactada entre el trabajador y el empleador. El pago de este monto debe realizarse, como máximo, el 30 de junio de cada año.
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Por ejemplo, si un trabajador recibe un salario mensual de cinco millones de pesos, el empleador solo podrá descontar hasta $2.500.000 por concepto de la deuda. Este tipo de deducción no puede afectar el salario mínimo legal vigente ni superar el 50% del salario neto del trabajador.
Deducciones por embargos judiciales
Además de las libranzas, la prima también puede verse reducida por efectos de embargos judiciales. Si existe una orden judicial que obliga al trabajador a pagar una deuda, el empleador está autorizado a hacer el descuento correspondiente para cumplir con la obligación legal.
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Descuento por cuota alimentaria
Otro caso común en el que se puede descontar parte de la prima es el pago de cuotas alimentarias. Si el empleado tiene la obligación de aportar económicamente al sostenimiento de hijos o exparejas, ya sea por decisión judicial o por acuerdo legal, el empleador puede deducir de la prima los valores necesarios para cumplir con esa responsabilidad.

Pese a que el pago de la prima es una obligación legal de los empleadores hacia sus trabajadores, es fundamental conocer las disposiciones legales que pueden afectar este ingreso.
En caso de inconformidades, los trabajadores pueden tomar las acciones correspondientes, según la situación, y buscar asesoría jurídica si se presentan descuentos inconsistentes en el valor de la prima.
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¿Cómo calcular la prima de mitad de año?
Para calcular la prima de mitad de año, se deben considerar tres factores principales:
- Salario base: corresponde al salario mensual del trabajador, que sirve como referencia para el cálculo.
- Días trabajados: se refiere al número de días laborados durante el primer semestre del año, es decir, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.
- Proporcionalidad: si el trabajador no ha laborado durante todo el semestre, la prima se calcula de forma proporcional. Para ello, se divide el salario base entre 180 días (correspondientes a los seis meses del semestre) y se multiplica por la cantidad de días efectivamente trabajados.