Colombianos que NO tienen que expedir FACTURA ELECTRÓNICA

En Colombia, la transformación digital también llegó al ámbito tributario. Uno de los grandes avances ha sido la implementación de la factura electrónica, un mecanismo que reemplaza la tradicional factura en papel por un documento digital con la misma validez legal y fiscal.

Este sistema no solo moderniza el proceso de facturación, sino que también busca aumentar la transparencia, facilitar la fiscalización y reducir la evasión de impuestos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha sido la encargada de liderar esta transición, estableciendo los parámetros técnicos y normativos para su adopción gradual en todos los sectores.

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Los siguientes contribuyentes sí están obligados a usar este mecanismo:

  • Empresas que son responsables del IVA.
  • Personas naturales que vendan productos o presten servicios y cuyos ingresos anuales superen las 3.500 UVT (más de $164 millones de pesos).
  • Contratistas del Estado con ingresos superiores a 4.000 UVT.
  • Personas con ingresos menores a 3.500 UVT, pero que operan con más de un establecimiento de comercio.
  • Aquellos que voluntariamente se acogieron al Régimen Simple de Tributación (RST).

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Una de las preguntas más frecuentes es si todas las personas naturales están obligadas a generar factura electrónica. La Dian ha aclarado que no todas deben hacerlo, y ha detallado las condiciones bajo las cuales pueden estar exentas.

Personas naturales que no deben facturar electrónicamente

De acuerdo con el documento oficial de la Dian sobre el ABC de la factura electrónica, estas personas no están obligadas a facturar electrónicamente:

  • Aquellas que no son responsables del IVA ni del impuesto al consumo.
  • Quienes venden únicamente productos excluidos del IVA o prestan servicios no gravados, y cuyos ingresos brutos anuales estén por debajo de las 3.500 UVT.