REFORMA LABORAL: esto ya NO se puede EXIGIR a EMBARAZADAS

El pasado 25 de junio de 2025, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2466, con la que se oficializa una ambiciosa reforma laboral que transforma el marco jurídico del empleo en Colombia. Esta norma modifica pilares como el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990 y la Ley 789 de 2002, y promete ser un giro estructural hacia el trabajo digno, decente y con justicia remunerativa.

“La Ley 2466 tiene por objeto adoptar una reforma laboral (…) que garantice el respeto a la remuneración justa, el bienestar integral y la sostenibilidad de los empleos”, reza el texto oficial. La norma también impulsa el diálogo social y fortalece el acceso a la seguridad social, mientras promueve condiciones laborales que favorezcan la formalización del empleo en todo el territorio nacional.

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La reubicación es obligatoria

La reforma también dejó en claro que es obligación del empleador garantizar la permanencia y reubicación de la trabajadora embarazada en un puesto compatible con su estado de salud. Este mandato implica que, ante cualquier contraindicación médica, la empresa deberá asignar un cargo alternativo que no implique riesgos.

Pesos colombianosMás allá del embarazo: blindaje contra la discriminación

La normativa va más allá del tema materno. Según el numeral 10 del mismo artículo, también queda prohibido “discriminar a las mujeres y personas con identidades de género diversas (…) por cualquier aspecto de su vida personal que no esté relacionado con su ejercicio laboral”. Esto incluye expresamente la identidad de género, la orientación sexual y otros factores personales.

También se condenan prácticas de racismo, xenofobia, discriminación religiosa, política y étnica, así como presiones para abandonar creencias personales, siempre que no interfieran con las funciones laborales.

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La salud mental y otras formas de presión laboral

La reforma así mismo protege a los trabajadores frente a otro tipo de vulneraciones. En su numeral 15, se prohíbe “despedir o presionar la renuncia de personas por motivos de enfermedad o afectaciones a la salud mental”. 

Además, el numeral 13 impide que los empleadores ejerzan presión para renunciar con base en creencias religiosas o filiaciones políticas. El numeral 12, por su parte, protege específicamente a las víctimas de violencias basadas en género frente a cualquier forma de discriminación derivada de esas experiencias.