Nueva OBLIGACIÓN para MOTOS Y PATINETAS ELÉCTRICAS

Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (Velmpu) están definidos por la legislación colombiana como aquellos “asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las especificaciones técnicas del Ministerio de Transporte”.

Esta opción de movilidad ha ganado popularidad en las ciudades colombianas por su economía, agilidad y facilidad de uso en entornos urbanos, así como por la facilidad de recarga gracias a los avances tecnológicos.

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Es importante tener en cuenta que, aunque la Ley 2486 ya está en vigor, otorga al Ministerio de Transporte un plazo de un año para definir su implementación y reglamentación detallada. Esto significa que su aplicación no será inmediata ni uniforme en todo el país. Las secretarías de Movilidad locales conservarán su autoridad y seguirán aplicando las disposiciones vigentes hasta que se expidan las directrices nacionales.

Exenciones para los vehículos eléctricos

De acuerdo con el artículo 15 de la nueva ley, los usuarios de vehículos eléctricos livianos están exentos de requisitos como matrícula, SOAT y licencia de conducción. Sin embargo, esta exención no debe interpretarse como una “carta blanca” para circular sin restricciones, ya que estos vehículos siguen estando sujetos a multas y limitaciones específicas.