DESCUENTO en DECLARACIÓN de RENTA: quiénes pueden acceder

En Colombia, la declaración de renta es un procedimiento que año tras año involucra a millones de personas naturales. El proceso consiste en informar a la DIAN los ingresos, bienes y movimientos financieros correspondientes al último año gravable.

No todos los ciudadanos están llamados a declarar. La obligación depende de si se cumplen ciertos topes, calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT), que en 2025 equivale a 49.799 pesos. La normativa establece que se debe presentar la declaración en los siguientes casos:

Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT (69.718.600 pesos).

Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (211.792.500 pesos).

Consignaciones, depósitos o inversiones financieras iguales o mayores a 1.400 UVT.

Compras y consumos acumulados que lleguen a 1.400 UVT.

Movimientos con tarjeta de crédito por un monto igual o superior a 1.400 UVT.

Leer más:

Además, se aceptan soportes de ingresos, deducciones y patrimonio emitidos por las entidades correspondientes.

Ciertos aportes a fondos de pensiones voluntarias o a cuentas AFC no están sujetos a impuestos dentro de la declaración.

De acuerdo con cifras de la DIAN, en 2024 un total de 6,1 millones de personas naturales cumplieron con este trámite, generando una recaudación de 21,7 billones de pesos.

La entidad envía recordatorios electrónicos a los contribuyentes en mora y aplica los recargos establecidos si el incumplimiento persisteConsecuencias de no presentar la declaración de renta

La DIAN contempla sanciones para quienes incumplan con el calendario tributario. Estas multas varían según la demora o el tipo de error:

  • Presentar la declaración fuera de plazo: 5% del impuesto a cargo por cada mes de retraso.
  • No declarar cuando existe obligación: sanción fija de 498.000 pesos, incluso si la declaración es en ceros.
  • Retraso superior a un mes tras la notificación de la DIAN: incremento adicional del 10%.
  • No presentar la declaración en absoluto: sanción del 20% sobre los ingresos brutos.
  • Correcciones posteriores: multa equivalente al 10%, ya sea por errores de cálculo o inconsistencias en los datos.

La entidad envía recordatorios electrónicos a los contribuyentes en mora y aplica los recargos establecidos si el incumplimiento persiste.