En Colombia, conducir a baja velocidad en el carril izquierdo de las vías constituye una infracción de tránsito. El Código Nacional de Tránsito determina que este carril está destinado para adelantar o mantener el ritmo del flujo vehicular. Circular a un ritmo inferior al promedio en este espacio se considera la infracción C25, sancionada porque genera obstáculos en la movilidad y puede incrementar los riesgos de accidentalidad.
El valor de la multa equivale a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). Para 2025, la Unidad de Valor Básico (UVB) fijó este monto en $604.100. La sanción aplica en vías con más de un carril y se justifica en la necesidad de mantener un tránsito constante en los espacios de mayor velocidad.
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El tránsito lento en el carril izquierdo puede provocar que otros conductores realicen adelantamientos arriesgados o frenen de manera repentina, lo que incrementa la posibilidad de accidentes. De acuerdo con la ANSV, este comportamiento genera una cadena de efectos que compromete la fluidez y la seguridad en las carreteras.
Límites de velocidad en Colombia y respaldo institucional
La Ley 2251 de 2022, conocida como Ley Julián Esteban, estableció los límites máximos de velocidad en el país, diferenciados según el tipo de vía. En zonas escolares y residenciales es de 30 km/h; en vías urbanas y municipales, 50 km/h; en vías rurales, 80 km/h; en carreteras nacionales y departamentales, 90 km/h, y en vías de doble calzada sin pasos peatonales, 120 km/h.
El desconocimiento de estas disposiciones no exime de sanciones. El Código Nacional de Tránsito establece que los conductores están obligados a conocer y cumplir las normas vigentes.
El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial son las entidades responsables de la implementación y vigilancia de estas medidas. Ambas instituciones insisten en que el respeto por la velocidad asignada a cada tipo de vía y el uso correcto de los carriles son fundamentales para garantizar una movilidad segura y eficiente.