Los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral en Colombia son muy importantes porque brindan protección en salud y financiera a los trabajadores y sus familias. No solo ofrecen acceso a los servicios médicos, también al sistema pensional por vejez o invalidez, y otorgan cobertura por accidentes laborales, así como por maternidad o fallecimiento.
Todo trabajador dependiente, vinculado mediante un contrato laboral a un empleador, aporta el 12,5% del IBC (Ingreso Base de Cotización), con 8,5% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador para salud, y el 16% del IBC, con 12% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador, para pensión.
Le puede interesar:
Si mis ingresos son inferiores al mínimo, ¿no estoy obligado a pagar seguridad social?
Respuesta: La normativa vigente establece reglas especiales para las personas cuyos ingresos son inferiores a un (1) SMMLV, con el fin de garantizar su acceso a seguridad social sin imponer cargas desproporcionadas. En este sentido, quienes no perciban ingresos iguales o superiores al SMMLV no están obligados a realizar aportes, conforme se explica a continuación:
- Pensión: No estás obligado si tus ingresos son menores a 1 SMMLV.
- Salud: Si no superas el mínimo y estás clasificado en el Sisbén, puedes pertenecer al régimen subsidiado.
- Si superas el puntaje del Sisbén, pero tus ingresos no alcanzan el mínimo, puedes aportar voluntariamente como independiente sobre la base del salario mínimo.