Desde que en 1969 un empleado de 29 años de una gran compañía de periódicos en Japón falleció de un ataque al corazón causado por las extenuantes jornadas laborales, se ha puesto más cuidado a las consecuencias que puede tener sobre la salud el desbalance entre el trabajo y la vida personal.
Una de las principales consecuencias derivadas de la sobrecarga laboral es el Síndrome de Burnout, tipificado en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), que afecta a los trabajadores entre los 20 y 35 años.
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Cuando se determina que los síntomas tienen origen en el entorno laboral, corresponde a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) realizar la evaluación, establecer el diagnóstico clínico y definir si se trata de una enfermedad laboral. En esos casos, la ARL asume el 100 % de la atención médica y las prestaciones correspondientes.
Si la afectación psicológica no se clasifica como de origen laboral, la atención recae en la Entidad Promotora de Salud (EPS), que cubre el 66,67 % de los gastos, de acuerdo con lo estipulado en la normatividad vigente.