¿Qué pasa con el DINERO en una CUENTA si muere el titular?

En Colombia existen cerca de 82,5 millones de cuentas de ahorros en el sistema financiero, según datos de la Superintendencia Financiera de Colombia en 2023. Este producto financiero permite a los clientes depositar y administrar su dinero de forma segura para realizar pagos, transferencias y retiros.

En caso de fallecimiento del titular, las entidades actúan como intermediarias en el proceso de desbloqueo de las cuentas, a la espera de que los herederos presenten el certificado de defunción.

Lea además:

¿Cómo reclamar el dinero de una cuenta de una persona fallecida?

El Ministerio de Justicia establece algunos procedimientos que permiten la entrega del saldo sin necesidad de juicio de sucesión. Los familiares deben presentar los documentos que acrediten la muerte del titular y el vínculo con el fallecido. Para ello, los herederos deben acercarse al banco donde estaba depositado el dinero y solicitar el pago del saldo disponible.

La petición debe hacerse por escrito e incluir:

  • Copia autenticada del registro civil del titular.
  • Documento que acredite el vínculo con el difunto.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante.
  • Declaración jurada en la que se indique que no existe administrador designado para los bienes.

La entidad entregará un formato para la solicitud, que deberá ser diligenciado según las indicaciones del asesor. Posteriormente, se notificará la aprobación o negación del trámite.

Billetes colombianos¿Quiénes pueden reclamar el saldo de una cuenta de una persona fallecida?

El pago de saldos sin proceso sucesorio es una facultad discrecional de la entidad bancaria. Este derecho corresponde al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, y a los herederos legítimos, entre ellos hijos, hermanos y padres, siempre que participen en el proceso hereditario.

Más noticias: Declaración de renta: razones por las que la DIAN puede requerirlo y cómo prevenirlo

En el caso de la pareja, si es el cónyuge quien presenta la solicitud, se debe aportar el registro civil de matrimonio y una declaración extrajuicio en la que se manifieste que los solicitantes son los únicos herederos legítimos, que no existe albacea ni administrador de la sucesión y que no se ha iniciado un proceso sucesorio.

Cuando se sospecha de la existencia de otras cuentas, los herederos pueden revisar la declaración de renta, los registros contables o los extractos bancarios del fallecido. Cada entidad financiera puede exigir requisitos adicionales según sus políticas internas.