LEY que PROHIBE un COBRO común de los ARRENDADORES: ¿Por qué es ILEGAL??

Cada vez más son las personas que viven en arrendamiento en Colombia. Según datos de BBVA Research, son alrededor de 7,3 millones de familias que viven de esta manera, número que supera al número de hogares que viven en hogares propios. Este mismo informe indica que más del 50% de los arriendos se realiza de forma directa, sin la mediación de terceros, de abogados o inmobiliarias.

La Inmobiliaria Esteban Ríos indican que el 21% de los contratos de arrendamientos cuentan con respaldo de inmobiliarias y que un 29% están gestionadas con intermediación de abogados.

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Es común encontrar esta solicitud por parte de los arrendatarios, y suele hacerse con el fin de cubrir un daño en la vivienda, así como un incumplimiento de pago por parte del inquilino.

Arrendatario y arrendadorArtículo 16 de la Ley 820 2003

Este apartado de la ley citada indica que está prohibido la exigencia de dinero o cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de los pagos: “En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario”.

Asimismo, este artículo indica que no está permitido establecer distintos ámbitos por fuera del contrato: “Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior”.

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Por lo anterior, se concluye que los arrendatarios no deben solicitar un depósito que pretendan cubrir daños o incumplimientos en pagos por parte del inquilino; tampoco es obligación para los arrendatarios dar dinero extra como depósito al momento de pedir un hogar en arriendo.