LEY indica que este FAMOSO PAGO a CELADORES NO es RESPONSABILIDAD de los PROPIETARIOS

El crecimiento de las ciudades y la construcción de edificaciones de viviendas, centros comerciales y empresas, generaron un cargo que ha posibilitado a muchas personas acceder a un trabajo digno. La seguridad ha sido uno de los ámbitos en los que la sociedad ha basado su funcionamiento.

En Colombia, era común que una persona salvaguardara la vida de los habitantes de una calle específica. Y aunque hoy por hoy es una figura que se aplica, lo cierto es que el trabajo se ha transformado con el avance de la sociedad y ahora los profesionales de la seguridad se encargan de velar edificaciones específicas.

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El pago de estas labores por tiempos extras, lo común es que la cuota sea remunerada con el recaudo de la administración que pagan los inquilinos. 

Guardas de seguridadEl seguro de vida de los guardas de seguridad

En cuanto al seguro de vida, que es obligatorio para los guardas de seguridad, existe un error al considerar que debe ser asumido por el conjunto que contrata a la empresa o cooperativa de seguridad. “La ley del vigilante” indica que la obligación del pago de este ítem le corresponde a la empresa de seguridad que sea contratada. 

De acuerdo con la ley, “el seguro de vida colectivo al que se refiere el presente artículo será considerado como un costo directo y deberá ser tenido en cuenta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al momento de calcular la estructura de costos y gastos en el régimen anual de tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada”. 

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Es la empresa de seguridad la que se encargará de la salud y protección de los celadores y este seguro garantiza que sus familiares reciban un pago, en caso de fallecimiento del guardia asegurado, o en el caso de que evidencie un estado de incapacidad total.