Vivir en comunidad, como en un conjunto o un barrio residencial, implica respetar ciertas normas de convivencia para garantizar la armonía y el bienestar de todos los habitantes. Una de las normas que deben respetarse aplica para el exceso de ruido que pueda incomodar a los vecinos. Así lo establece la ley colombiana.
La normativa que regula la convivencia en los conjuntos de propiedad horizontal está dispuesta por la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal) y la Ley 1801 de 2006 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana); adicionalmente, para los ruidosos, existe la Ley 2450 de 2025, conocida como Ley Antirruido.
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Esta ley clasifica las sanciones en cuatro categorías:
Tipo uno: por dos SMLMV, equivalentes a $2,8 millones.
Tipo dos: por cuatro SMLMV, equivalentes a más de $5,6 millones.
Tipo tres: por ocho SMLMV, que alcanzan los $11,8 millones.
Tipo cuatro: con 16 SMLMV, que resultarían en poco más de $22,7 millones.