Trabajar en exceso puede ser perjudicial para la salud. Por esta razón, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en conjunto con la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), busca prevenir enfermedades como el síndrome de burnout, que afecta al 15 % de la población trabajadora a nivel mundial.
En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 161, establece que “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales”.
No obstante, la Ley 2101 de 2021 modificó este límite, reduciéndolo a 42 horas semanales sin disminución salarial. Esta transición debe ser implementada completamente por los empleadores antes del 15 de julio de 2026. En la actualidad, la jornada máxima permitida es de 46 horas semanales.
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¿Qué se consideran horas extra?
Se considera hora extra toda labor que exceda la jornada ordinaria de 8 horas diarias o el límite semanal vigente (actualmente 46 horas). Estas deben pagarse con un recargo adicional sobre el valor de la hora ordinaria:
- Hora extra diurna (entre 6:00 a. m. y 9:00 p. m.): recargo del 25 %.
- Hora extra nocturna (entre 9:00 p. m. y 6:00 a. m.): recargo del 75 %.
- Domingos y festivos: la hora ordinaria tiene un recargo del 75 %. Si se trabaja una hora extra en estos días, el recargo es del 100 % adicional, más el 75 % correspondiente al día especial.
El cuatro por tres
El esquema “cuatro por tres” es una modalidad de trabajo por turnos utilizada en sectores como la vigilancia. Consiste en laborar cuatro días consecutivos y descansar tres días seguidos. Esta jornada busca equilibrar las cargas laborales, alternando periodos intensivos de trabajo con descansos prolongados.