La Resolución 1843 de 2025, emitida recientemente por el Ministerio del Trabajo, endureció las reglas sobre la realización de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo de incapacidades.
Esta medida busca garantizar un mayor control sobre la salud ocupacional y fortalecer la transparencia en el manejo de las historias clínicas.
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Por su parte, la evaluación de seguimiento o control busca verificar la evolución de una condición de salud identificada previamente, evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y revisar restricciones o recomendaciones, especialmente si fueron temporales.

Estas evaluaciones deben ser practicadas por médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo, con licencia vigente.
Los empleadores deben asumir el costo de las evaluaciones y pruebas complementarias, además de garantizar que las condiciones laborales se ajusten a las recomendaciones médicas.
¿Qué pasa con las pruebas de embarazo o VIH?
La resolución prohíbe exigir pruebas discriminatorias como las de embarazo o VIH para el acceso o permanencia en un empleo, salvo en casos específicos en los que la naturaleza del cargo implique un riesgo para terceros.
El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones severas, como multas de hasta 2.455 UVT (equivalentes a $122 millones) y acciones legales si se comprueba un perjuicio al trabajador.
“El principal objetivo del Ministerio del Trabajo siempre será proteger la salud de las trabajadoras y los trabajadores de Colombia. Con esta resolución se busca responder a las necesidades del país y ofrecer una herramienta efectiva para la prevención de la enfermedad laboral y la promoción de la salud”, explicó la entidad.