A partir del 1 de julio de 2025, los trabajadores independientes en Colombia empezarán a sentir los efectos de la nueva reforma pensional, aprobada por el Congreso y sancionada como la Ley 2381 de 2024. Este cambio marca un antes y un después en la forma en que millones de colombianos, que no cuentan con un empleador directo, se vinculan al sistema de seguridad social.
La norma, que se fundamenta en un modelo de pilares (contributivo, semicontributivo, solidario y voluntario), busca ampliar la cobertura y protección en la vejez. Sin embargo, muchos trabajadores por cuenta propia temen que las nuevas reglas de cotización les dificulten aún más cumplir con los requisitos para acceder a una pensión.
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En este sentido, si usted cuenta con un contrato por prestación de servicios, el artículo 21 de la reforma establece que el empleador o contratante será el responsable de realizar la cotización al Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y sobrevivencia.

“EI(la) empleador(a), contratante de prestación de servicios o contratista asumirá el porcentaje que le corresponde y descontará el porcentaje del salario y/o honorarios a cargo del(la) trabajador(a) o contratista, en el momento del pago, si a ello hubiere lugar”, detalló la normativa.
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Y añadió: “EI(la) empleador(a) contratante de prestación de servicios o contratista responderá por la totalidad de la cotización aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al(la) trabajador(a), o afiliado“.
Lo anterior significa que el contratante podrá asumir la responsabilidad de efectuar directamente la cotización al sistema, descontándola de los honorarios del contratista, siempre que ambas partes así lo acuerden. De no pactarse dicha condición para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral con trabajadores independientes en Colombia, “el contratista seguirá siendo el responsable de su propio pago”.

El pago se hará “sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas – IVA”.
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En el caso que cotice por días, el exdirector regional de Colpensiones en Antioquia explicó al diario El Tiempo que se podrá continuar haciendo siempre y cuando “la persona no trabaje más de 20 días al mes, porque si laboran 21, ya está obligado a cotizar el mes completo“.