EEUU EMBARGARÁ cuentas a quienes NO cumplan este REQUISITO

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) es la entidad responsable de asistir a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a la legislación tributaria de Estados Unidos, explicó el portal USA.gov en español.

Sin embargo, también tiene la autoridad para ejecutar embargos bancarios cuando una persona no acata ciertos requisitos. Entre los bienes que el Gobierno estadounidense puede retener si no se cumplen las condiciones establecidas se encuentran cuentas bancarias, salarios, propiedades y otros activos.

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Por lo tanto, el IRS establece cuatro condiciones fundamentales que deben cumplirse antes de avanzar con un embargo:

  1. Cálculo y notificación de la deuda:
    La autoridad tributaria estadounidense (IRS) determina con precisión el monto adeudado y remite al ciudadano una notificación formal con la obligación pendiente.
  2. Incumplimiento o desinterés en saldar la deuda:
    Cuando el contribuyente no realiza el pago ni busca una solución, se considera que ha caído en mora.
  3. Ultimátum previo a una acción de embargo:
    Antes de ejecutar cualquier medida de embargo, el IRS debe enviar una advertencia final al menos con 30 días de anticipación. Esta comunicación, que puede llegar por correo certificado o directamente en mano, incluye información sobre los derechos del afectado para solicitar una audiencia.
  4. Aviso sobre posibles contactos externos:
    El contribuyente es alertado de que la entidad fiscal podría recurrir a terceros —como bancos, empleadores o instituciones financieras— durante el proceso de recuperación de la deuda.

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Deuda tributaria

Lo anterior significa que el único requisito que debe cumplir para evitar el embargo de su cuenta bancaria o demás bienes, es el pago de los impuestos una vez haya sido notificado.

De no cumplir con las obligaciones tributarias, advirtió la entidad, “el IRS puede embargar cualquier propiedad o derecho a propiedad que le pertenece a usted”. Esto abarca “sueldos, cuentas de ahorros para la jubilación, dividendos, cuentas bancarias, licencias, ingresos por alquiler, cuentas por cobrar, el valor en efectivo como préstamo de su póliza de seguro de vida, o comisiones”.