En el país, la escritura pública es el documento oficial que da cuenta de una compraventa, donación, permuta o cualquier otro negocio jurídico relacionado con un bien inmueble. Este documento, que se firma ante notaría, incluye detalles clave como la identificación del inmueble, los datos de las partes involucradas y las condiciones del negocio.
Sin embargo, tener en sus manos este documento no significa que usted ya sea reconocido legalmente como el dueño del predio.
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¿Cómo se formaliza el registro?
Para asegurar la propiedad de manera legal, el nuevo dueño debe acudir a la ORIP correspondiente y presentar los siguientes documentos:
- Certificado de Tradición y Libertad actualizado (muestra quién figura como dueño y si existen gravámenes o embargos).
- Paz y salvo predial.
- Documentos de identidad de las partes.
- Pago de los impuestos notariales y registrales.
Este proceso puede parecer tedioso, pero es la única forma de asegurar jurídicamente el dominio sobre el inmueble.
En los casos en los que no se cuenta con escritura pública ni registro, pero se ha habitado un inmueble de forma continua y pacífica durante varios años, la ley permite una alternativa: la declaración de pertenencia.
Este es un proceso judicial que, bajo ciertas condiciones, le permite a quien ha poseído un bien de manera ininterrumpida durante cinco o diez años, adquirir legalmente la propiedad. Es una figura reconocida por la ley para formalizar la tenencia de predios sin título inscrito.