Entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, tanto las personas naturales como las jurídicas deberán presentar su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), según los últimos dígitos de la cédula o el NIT.
Es crucial que los contribuyentes conozcan los aspectos más relevantes sobre la declaración de renta, tales como los ingresos exentos del impuesto y las deducciones que se pueden aplicar.
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En la cédula de rentas de trabajo, los contribuyentes pueden deducir los intereses pagados por créditos de vivienda o leasing habitacional, los pagos por planes complementarios de salud, seguros privados de salud o medicina prepagada, una deducción por dependientes económicos, los pagos por Gravamen a los Movimientos Financieros (4 x 1000), los intereses pagados por créditos educativos con Icetex y los aportes de cesantías realizados como independiente.

Para las rentas de capital (ingresos provenientes del patrimonio, como rendimientos de CDT o arrendamientos) y las rentas no laborales, se pueden deducir los intereses pagados por créditos de vivienda o leasing habitacional y los pagos por Gravamen a los Movimientos Financieros (4 x 1000). No se pueden aplicar las deducciones de la cédula de trabajo en estas cédulas.
¿Qué debo hacer para aplicar las exenciones y deducciones en mi declaración de renta?
Para poder aplicar las exenciones y deducciones, los declarantes deben obtener los certificados correspondientes. Un empleado debe solicitar el certificado de ingresos y retenciones a su empresa, mientras que una persona independiente debe presentar las planillas de pago a la seguridad social. En el caso de los aportes a cuentas AFC o fondos de pensiones voluntarios, se debe solicitar el certificado a la entidad financiera donde se realizaron los ahorros.