Así funciona la LEY PARA RECLAMAR PREDIOS sin ser DUEÑO

Existe una figura legal en Colombia que permite quedarse con el título de propiedad de un inmueble sin tener que comprarlo. El mecanismo está regulado por el artículo 375 del Código General del Proceso, amparado en la Ley 1564 de 2012.

Según lo explica el Ministerio de Justicia y Derecho en su página web, esta norma se fundamenta en el principio de posesión prolongada de manera pacífica. Cumpliendo ciertos requisitos, una persona puede reclamar un predio como suyo, sin importar que el título de propiedad pertenezca a alguien más.

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“Debe tener en cuenta que si solo tiene en arriendo el predio no podrá solicitar la declaración de pertenencia, ya que solo se puede hacer por quien actúa como el dueño del predio”, dice la cartera.

Los tipos de prescripción adquisitiva

Existen dos tipos de prescripción: ordinaria y extraordinaria. En la ordinaria, se requiere posesión pacífica por al menos diez años, sin necesidad de un título, pero con pruebas claras del cumplimiento de obligaciones.

En la prescripción extraordinaria se exige un mínimo de cinco años de posesión, pero es obligatorio contar con un título traslaticio de dominio, como una promesa de compraventa o contrato.