El auxilio funerario de Colpensiones es un beneficio económico que busca reembolsar, total o parcialmente, los gastos fúnebres incurridos por el fallecimiento de un afiliado o pensionado.
La entidad y el Ministerio de Justicia explican que este beneficio se entrega a la persona que demuestre haber asumido dichos costos, bajo ciertas condiciones y con la presentación de la documentación correspondiente.
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El trámite puede realizarse de forma presencial en cualquiera de las oficinas de Colpensiones, donde se debe diligenciar el formulario de prestaciones económicas. También está disponible en línea a través del portal oficial del fondo de pensiones.
Si el auxilio funerario es rechazado y el solicitante considera que cumple con los requisitos, puede presentar un derecho de petición ante Colpensiones. Esta figura legal permite solicitar una revisión del caso y obtener una respuesta fundamentada por parte de la entidad.
Plazo para reclamar subsidio fúnebre
Según el artículo 50 de la Ley 758 de 1990, el plazo para presentar la solicitud es de 12 meses contados a partir de la fecha de fallecimiento del afiliado o pensionado. Sin embargo, Colpensiones detalla que deberá hacerse antes de 3 años después del fallecimiento. Si se supera este término, no será posible acceder al auxilio, incluso si se prueban los gastos funerarios.
Este auxilio representa un alivio económico para las personas que afrontan los costos de un fallecimiento, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos. Para mayor información, Colpensiones pone a disposición sus canales oficiales y líneas de atención al ciudadano.