En junio, un grupo de trabajadores en Colombia recibirá el pago de la prima de servicios, una prestación social establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, que corresponde a un mes de salario por cada año laborado. Este pago se divide en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre.
La fecha límite para que los empleadores realicen el primer desembolso es el 30 de junio de 2025.
La prima extralegal
Más allá de la prima de servicios, que es obligatoria, algunas empresas optan por otorgar beneficios adicionales a sus trabajadores. Uno de estos beneficios es la prima extralegal, que no es obligatoria, pero representa un reconocimiento adicional por parte del empleador.
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¿La prima extralegal hace parte del salario?
El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo establece que, si las partes acuerdan que esta prestación no constituye salario, no se tendrá en cuenta para la liquidación de cesantías, intereses o fondos de pensiones.
“Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de Navidad”, señala la norma.