Los trabajadores en Colombia tuvieron un nuevo cambio desde el pasado 15 de julio en la jornada laboral. Con la nueva reducción de 46 a 44 horas, las empresas realizan su implementación sin implicaciones en la disminución del salario de sus empleados.
Esta nueva reducción de dos horas hace parte de la segunda fase de la Ley 2101 de 2021, en la que se establece que la jornada laboral termine en 42 horas semanales para 2026.
Cabe destacar que esta nueva distribución de la jornada se puede realizar de manera flexible, sin superar las 8 horas de trabajo diaria y con un día completo de descanso.
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Cabe destacar que la finalidad de esta ley es mejorar la calidad de vida laboral de los empleados, buscando un equilibrio entre trabajo y vida personal. Así las cosas, el Ministerio de trabajo, quien regula el cumplimiento de esta nueva norma, ha dado fin a esta duda.

La entidad gubernamental ha destacado que la hora de almuerzo no hace parte de la jornada laboral diaria, por lo tanto esta no puede ser modificada.
“No se podrá aumentar la hora de almuerzo para dar cumplimiento a la disminución de la jornada máxima legal vigente según se indica en su escrito, dado que se estará incumpliendo notablemente con la finalidad de la ley, la cual es mejorar la calidad de vida de los trabajadores colombianos”, menciona el Ministerio de Trabajo en un concepto emitido el 28 de diciembre de 2023.
Y es que el tiempo de descanso o alimentación no hace parte de la jornada laboral y al no ser remunerada, no es posible que se realice la reducción de la jornada con el aumento del tiempo de almuerzo.
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En caso de que los empleadores realicen esta acción, puedes ser sancionados por mantener la jornada del trabajador con más de las 44 horas, sin hacer el pago correspondiente de horas extras estará expuesto a sanciones y consecuencias administrativas.
En caso de que se verifique que hay un incumplimiento, la empresa podrá tener una multa de 1 a 5.000 salarios mínimos, que para el 2025 puede oscilar entre $1,4 millones a más de los $7.100 millones.