De acuerdo con el sistema actual de jubilación, establecido en la Ley 100 de 1993, para pensionarse en Colombia se deben certificar un mínimo de semanas trabajadas, además de cumplir 57 años en el caso de las mujeres y 62 en el caso de los hombres.
Este requisito está condicionado por el régimen pensional al que pertenezca el trabajador, pues si está afiliado a un fondo privado tiene la posibilidad de jubilarse acreditando 1.150 semanas; pero si pertenece al Régimen de Prima Media (Colpensiones), deberá acreditar como mínimo 1.300 semanas.
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Tras el auto de la Corte, el Gobierno convocó sesiones extraordinarias el 27 y 28 de junio para que la Cámara de Representantes volviera a aprobar el articulado. Sin embargo, a pesar de estas sesiones, la Cámara tampoco debatió el proyecto artículo por artículo, sino que lo aprobó nuevamente en bloque. Esto ha generado dudas sobre si el vicio original señalado por la Corte Constitucional fue realmente subsanado o no.
Si la Sala Plena de la Corte Constitucional decide que el procedimiento de aprobación no cumplió con los requisitos exigidos, la reforma pensional no podrá entrar en vigor. En caso tal, no será aplicable hasta que se realice un debate que esté plenamente conforme con lo establecido en la Constitución.