El procurador General de la Nación, Gregorio Eljach, emitió la directiva 013 del 28 de agosto de 2025, donde estableció algunas prohibiciones que deberán acatar y tener en cuenta los funcionarios públicos para evitar caer en participación política.
La directiva también va dirigida a particulares que desempeñan funciones públicas. Dichas prohibiciones evitaría que servidores tengan participación en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho de afiliación a esas agrupaciones y al sufragio.
La directiva fue firmada por el jefe del órgano de control de cara a las elecciones para el Congreso de la República, así como a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, previstas para el 8 de marzo y el 31 de mayo de 2026, respectivamente, al igual que para el 21 de junio de 2026, en caso de presentarse una segunda vuelta.
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Según el órgano de control, “las restricciones fijadas en el documento buscan garantizar la neutralidad y equidad en el desarrollo del proceso electoral”.
Entre las prohibiciones para los servidores públicos se encuentran:
Primero. Utilizar el cargo para participar en actividades de los partidos o movimientos políticos y en las controversias políticas.
Segundo. Acosar, presionar o determinar en cualquier forma a particulares o subalternos a respaldar alguna causa, campaña, controversia política o influir en procesos electorales de carácter partidista.
Tercero. Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral.
Cuarto. Usar con los mismos fines información reservada a la cual tenga acceso por razón de su cargo.
Quinto. Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
Sexto. Disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político.
Séptimo. Realizar contribuciones al financiamiento de partidos, campañas o causas políticas, salvo las excepciones previstas para los miembros de las corporaciones públicas.
Octavo. Difundir propaganda electoral o realizar manifestaciones a favor o en contra de cualquier partido, agrupación, movimiento político o candidaturas, a través de cualquier medio.
Noveno. Intervenir en controversias de tipo político, a través de cualquier medio.
Décimo. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
Undécimo. Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas.
Destinar recursos públicos para actividades de carácter proselitista, salvo los asignados por el Estado y que hagan parte del Fondo Nacional de Financiación Política.
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En la Directiva, el procurador General también hace un llamado a la ciudadanía en general a participar activamente ejerciendo control social frente a la conducta de los destinatarios de esas prohibiciones, informando a las autoridades correspondientes las irregularidades que adviertan, allegando los respectivos soportes que las acrediten.