La filtración de videos o fotografías íntimas constituye un delito tipificado en el artículo 220 del Código Penal, por tratarse de un atentado contra la dignidad y la intimidad.
Esta conducta puede ser sancionada por la ley con penas entre 16 y 54 meses de prisión, además de multas que pueden alcanzar los 1.500 salarios mínimos.
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“Las interferencias en la órbita privada del individuo son constitucionalmente inadmisibles, así como las restricciones o sanciones que se adopten en razón a una conducta amparada por los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad”, dijo en ese entonces la Corte.
El alto tribunal también subrayó que la intimidad corresponde a una esfera de la vida privada en la que solo tienen cabida asuntos que competen exclusivamente al individuo.