ransportar altas sumas de dinero en efectivo en Colombia no constituye ningún delito, pues, según el concepto JDS-08577 de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República, no existe ninguna disposición legal que imponga un límite a la cantidad que una persona pueda transportar en territorio colombiano.
No obstante, sí se debe tener cuidado cuando se disponga a abandonar el territorio colombiano o cuando se pretenda ingresar.
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Para el año gravable 2024 (declarable en 2025), deben declarar renta quienes hayan tenido ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65,8 millones), patrimonio bruto de 4.500 UVT ($211,8 millones) o quienes, en compras, consumos, consignaciones bancarias o inversiones, igualen o superen las 1.400 UVT.
Un menor de edad puede estar obligado a declarar por recibir herencias, donaciones, ser beneficiario de fideicomisos o inversiones, o por ingresos de actividades artísticas o deportivas, entre otros motivos.