El calendario tributario en Colombia está próxima a terminar, cuando millones de contribuyentes enfrentaron un trámite que no solo es obligatorio, sino que también está vigilado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En la presentación de la declaración de renta pueden surgir errores que van más allá de los menores. Lo que realmente preocupa a los contribuyentes son las razones que pueden llevar a la entidad a requerirlos, con la posibilidad de sanciones económicas, intereses o incluso procesos de fiscalización.
Lea además:
- Costos y gastos sin soporte suficiente: Si un contribuyente registra costos o gastos elevados —por ejemplo, superiores al 60% de sus ingresos— la DIAN exige soportes claros. La falta de documentos puede interpretarse como inexactitud, situación frecuente en trabajadores independientes que reportan gastos altos sin facturas o comprobantes adecuados.
- Arrastres indebidos de saldos o anticipos: Los saldos a favor y anticipos de años anteriores solo pueden trasladarse si están validados en la base de datos de la DIAN. Reportar arrastres no registrados genera alertas, especialmente cuando el contribuyente no verifica si fueron formalmente reconocidos en la declaración previa.
- Retenciones que no coinciden con la exógena: Si en la declaración se incluyen retenciones mayores a las reportadas por terceros, la DIAN lo considera un error.
- Declaraciones presentadas fuera de plazo: El simple hecho de presentar la declaración después de la fecha límite genera sanciones automáticas e intereses de mora. En 2025, la sanción mínima por extemporaneidad es de $498.000, más los intereses sobre el impuesto a cargo. Cumplir a tiempo es tan importante como declarar correctamente.
¿Qué deben hacer los contribuyentes si son requeridos por la DIAN?
Según Vélez, cuando la entidad envía una invitación para revisar y corregir la declaración, el contribuyente debe hacerlo de manera oportuna.
“Si no se atiende a tiempo, puede escalar a procesos de fiscalización que ya implican sanciones formales”, señaló, destacando la importancia de contar con asesoría profesional para evitar inconsistencias.
Más noticias: ¿Qué tipos de gastos se pueden deducir en la declaración de renta 2025?
Calendario tributario: octubre de 2025
El plazo para declarar renta del año gravable 2024-2025 continúa en octubre. Estas son las fechas según los dos últimos dígitos del NIT:
- 1 de octubre: 67-68
- 2 de octubre: 69-70
- 3 de octubre: 71-72
- 6 de octubre: 73-74
- 7 de octubre: 75-76
- 8 de octubre: 77-78
- 9 de octubre: 79-80
- 10 de octubre: 81-82
- 14 de octubre: 83-84
- 15 de octubre: 85-86
- 16 de octubre: 87-88
- 17 de octubre: 89-90
- 20 de octubre: 91-92
- 21 de octubre: 93-94
- 22 de octubre: 95-96
- 23 de octubre: 97-98
- 24 de octubre: 99-00