LICENCIA por LUTO en COLOMBIA: qué dice la ley sobre los días hábiles

Los trabajadores en Colombia cuentan con ciertos beneficios durante su jornada laboral. En caso de fallecimiento de un familiar, la ley contempla días de licencia por luto.

De acuerdo con la Ley 1280 de 2009, que incorpora esta figura en el Código Sustantivo del Trabajo, se establecen parámetros específicos para su aplicación en caso del fallecimiento del cónyuge, pareja, compañero permanente o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil.

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¿Qué hacer si no aplican correctamente la licencia?

En caso de dificultades con la aplicación de la licencia por luto, el trabajador debe:

  1. Acudir al empleador para exponer la situación.
  2. Si el inconveniente persiste, dirigirse a la Dirección Territorial o a la Inspección de Trabajo correspondiente, con el fin de buscar un arreglo amistoso.
  3. Si no se logra una solución, la jurisdicción ordinaria laboral es competente para resolver la controversia.

El derecho que acompaña la licencia por luto en Colombia y que pocos conocen¿Qué familiares están incluidos?

La ley reconoce el derecho a la licencia por luto según el grado de parentesco:

  • Segundo grado de consanguinidad: padres, hijos, hermanos y abuelos.
  • Primer grado de afinidad: suegros, yerno y nuera.
  • Primer grado civil: hijos adoptivos o padres adoptantes.

Esta norma no cubre tíos, primos o sobrinos, salvo que exista un vínculo legalmente reconocido.

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¿Cómo se pagan los días de luto?

El pago durante la licencia por luto corresponde al 100 % del salario del trabajador. Durante estos cinco días, recibirá su remuneración sin descuento ni modificación.

Cabe precisar que esta licencia no puede ser compensada con vacaciones ni sustituida por permisos no remunerados.