¿Enviar STICKERS BURLONES en el trabajo es ACOSO LABORAL? Abogados responden

La FM consultó a abogados especialistas en derecho laboral y penal, para que explicaran el uso de stickers con contenido burlón en entornos laborales y cómo esto puede caer acoso laboral en ciertos casos, dependiendo de la intención y del efecto que estos mensajes produzcan en las personas involucradas.

¿Cuándo un sticker puede ser considerado acoso laboral?

El abogado penalista Francisco Bernate señaló que la Ley 1010 de 2006 en Colombia establece los eventos constitutivos de acoso laboral, entre los cuales se incluyen acciones que busquen denigrar o maltratar a un trabajador. “Hacer burla o mofa de los compañeros con miras a denigrarlos o maltratarlos por su aspecto físico, su forma de pensar o de vestir, es un evento constitutivo de acoso laboral”, afirmó.

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Según Jiménez, las sanciones pueden incluir llamados de atención, afectaciones en el ambiente de trabajo e incluso la terminación del contrato laboral en casos graves. “Depende de qué tan aceptado sea el tema, de qué tan agresivo o burlesco sea el sticker y de qué tan amable sea el mensaje recibido”, puntualizó. Enfatizó que el contexto y la reacción de la persona afectada son determinantes para establecer si se trata de una falta.

El especialista recordó que ante este tipo de casos es posible acudir al Comité de Convivencia Laboral para iniciar una investigación

Otro profesor del mismo observatorio laboral agregó que el envío de mensajes o stickers puede configurar acoso laboral cuando se trata de un trato repetido y habitual dirigido a generar desinterés o fastidio en el trabajo. “Si el comportamiento afecta la dignidad de las personas y tiene un carácter vergonzante o denigrante, puede activar los mecanismos previstos por la ley”, explicó.

El especialista recordó que ante este tipo de casos es posible acudir al Comité de Convivencia Laboral para iniciar una investigación, y que la ley otorga un fuero de estabilidad ocupacional a las personas que denuncian acoso. De acuerdo con la normativa, los empleadores deben garantizar que las comunicaciones digitales dentro del entorno laboral mantengan el respeto entre los trabajadores.