De proteger a los jueces a cuestionar la justicia: las dos posturas de Petro sobre el caso Uribe

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia revocó la condena contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez este martes 21 de octubre, luego de resolver los recursos de apelación interpuestos por su defensa y la Procuraduría General de la Nación.

El fallo de segunda instancia concluyó que no existen pruebas documentales, testimoniales ni periciales que permitan responsabilizar al exmandatario por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

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En la primera instancia, la juez Sandra Liliana Heredia aceptó como prueba unas interceptaciones que, supuestamente, la Corte Suprema de Justicia realizó por error al exmandatario, lo que generó controversia.

Por esta razón, el Tribunal Superior de Bogotá las trató como chuzadas y desestimó dichas conversaciones.

“La valoración del Tribunal sobre la ilicitud concluye que se vulneró el derecho a la intimidad, dado que la orden se sustentó en información aparente, sin motivos fundados. La invocación del hallazgo imprevisto e inevitable carece de sentido jurídico y no legitima la afectación. El error involuntario no desvirtúa la ilicitud, pues la interceptación se basó en datos erróneos, y descubrir tardíamente que el número no correspondía al del excongresista Nilton Córdoba no constituye un hallazgo imprevisto, sino una negligencia grave”, señala el fallo.

El documento también precisó que “tampoco aplica la regla del descubrimiento inevitable, pues no se demostró que la prueba se hubiera obtenido por medios lícitos. Nunca existió una orden judicial dirigida a interceptar el número de Álvaro Uribe Vélez; la autorización se justificó en la línea de Nilton Córdoba. Además, se conocía el número del exmandatario, lo que refuerza la falta de diligencia en la interceptación”.

Asimismo, el tribunal absolvió al expresidente por los presuntos sobornos a Juan Guillermo Monsalve, Eurídice Cortés y Carlos Enrique Vélez.