Bajo la Ley 100 de 1993, los colombianos pueden acceder a su pensión de vejez siempre que cumplan con la edad de pensión (62 años los hombres y 57 años las mujeres) y que hayan cotizado 1.300 semanas laborales en el caso del Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones.
En el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los fondos privados, es necesario haber acumulado el capital suficiente para financiar una pensión que cubra el 110 % del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), o cotizar al menos 1.150 semanas para acceder a la Garantía de Pensión Mínima.
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De tal manera que quienes, por medio de la Ley 100 de 1993, puedan acceder a sus ahorros pensionales por medio de la devolución de saldos, ya no podrían hacerlo si entra en vigencia la reforma pensional.
“Estos recursos ya no serán devueltos como indemnización ni devolución de saldos, sino que serán administrados por Colpensiones, y se entregará lo que se denomina una renta vitalicia, es decir, una mesada mensual que dependerá del ahorro acumulado de cada persona dentro del sistema”, le explicó a La FM Adriana Camacho Ramírez, directora de la Maestría en Derecho Laboral de la Universidad del Rosario.