Cuando un trabajador en Colombia enfrenta un accidente o enfermedad que le impide desempeñar sus funciones, el primer paso es informar a su empleador y presentar el documento de incapacidad emitido por la entidad de salud correspondiente. Este proceso es esencial para que se activen los mecanismos de pago y cobertura previstos en la normativa vigente.
El empleador tiene la obligación de continuar con el pago del salario durante el tiempo que dure la incapacidad. Posteriormente, podrá realizar el respectivo cobro a la Entidad Promotora de Salud (EPS), si se trata de una enfermedad de origen común, o a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), en caso de que la incapacidad esté relacionada con el trabajo.
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El monto corresponde al 100 % del salario del trabajador, con un periodo inicial de 180 días, que puede ser prorrogado por otro lapso igual si el tratamiento o rehabilitación lo requieren.
Si el trabajador no logra recuperarse después de este tiempo, se debe iniciar un proceso de valoración para determinar el grado de incapacidad y, de ser necesario, tramitar una pensión por invalidez.
Obligaciones del trabajador y consecuencias del incumplimiento
El trabajador tiene la responsabilidad de informar oportunamente a su empleador sobre la incapacidad y presentar el documento emitido por la EPS o la ARL.
El no cumplimiento de este procedimiento puede dar lugar a sanciones laborales, incluyendo el despido con justa causa.
En el caso de las incapacidades de origen común, el esquema de pagos es el siguiente:
- Días 1 y 2: el empleador asume el pago.
- Días 3 al 90: la EPS paga el 66,67 % del salario.
Del día 91 en adelante: el pago se reduce al 50 % y, desde el día 181, la responsabilidad es del Fondo de Pensiones.
De esta manera, se establece un marco claro de responsabilidades entre trabajador, empleador, EPS, ARL y Fondo de Pensiones, con el fin de garantizar la continuidad en el ingreso del empleado durante los periodos de incapacidad.