En Colombia, aproximadamente 7,3 millones de hogares se encuentran en alquiler, lo que representa poco más del 40 % del total nacional. Esta cifra ubica al país como el de mayor proporción de hogares en arriendo en América Latina.
Las leyes colombianas han establecido normas claras para que propietarios e inquilinos actúen conforme a derecho en distintas situaciones. Uno de los temas que más preocupa a los arrendatarios es el pago del canon de arrendamiento, ya que su incumplimiento puede generar consecuencias legales.
Lea además:
“El arrendador está facultado para iniciar el proceso judicial de restitución del inmueble desde el primer mes de mora en el pago del canon”, explicó María Camila Segura, asociada de Esguerra JHR.
¿Se requiere una notificación previa para iniciar el proceso?
Abogados expertos en la materia señalan que la ley no obliga al propietario a buscar un acuerdo de pago ni a enviar una notificación previa antes de acudir a la justicia.
Una vez se configura la mora en el pago, el dueño del inmueble tiene derecho a demandar la restitución del mismo.
Más noticias: Ciudades con los arriendos más costosos en Colombia para 2025: Bogotá ya no lidera el ranking
Según los especialistas, la mora constituye una causal objetiva de incumplimiento que legitima al arrendador para iniciar el proceso de manera inmediata.