Fumar en zonas comunes de conjuntos residenciales y edificios en Colombia está, por lo general, prohibido por la legislación vigente, conforme a lo establecido en la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal) y la Ley 1335 de 2009 (Ley Antitabaco).
La Ley de Propiedad Horizontal define la propiedad sometida a este régimen como aquella en la que coexisten derechos exclusivos sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los bienes comunes, con el propósito de garantizar la seguridad, la convivencia pacífica y la función social de la propiedad. Así lo indica la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en su página web.
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Las asambleas y consejos de administración tienen la facultad de establecer normas más estrictas, siempre que se respeten los derechos fundamentales. Incluso pueden declarar todo el conjunto como espacio libre de humo, incluyendo las áreas privadas, si el humo afecta a otros residentes.
Para ello, es indispensable que el reglamento contemple de forma explícita dichas restricciones y que estas sean comunicadas claramente a todos los residentes.