MULTA por consumir ALIMENTOS dentro del TRANSMILENIO

Por lo menos, una vez en la vida, las personas que viven en Bogotá han consumido algún alimento dentro de un bus de Transmilenio o del SITP. Lo que pocos saben es que posiblemente pudieron cometer una infracción estipulada en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, consignado en la Ley 1801 de 2016, que determina el comportamiento que deben tener las personas para no afectar la convivencia con el resto de ciudadanos.

Dentro de esta ley están estipulados los lineamientos que se deben seguir dentro del transporte público, incluyendo el Transmilenio.

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“A la persona que pague la multa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50 %) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago“, agrega el reglamento.

En el caso de la multa tipo uno, el ciudadano podrá “dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia”.